Declaración Universal de los Derechos del Animal

Artículo 1º

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos 
a la existencia.


Artículo 2º

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho 
de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese derecho. 
Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados 
y a la protección del hombre.


Artículo 3º

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea,
indolora y no generadora de angustia.


Artículo 4º

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre 
en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, 
es contraria a este derecho.


Artículo 5º

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno 
del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida 
y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta 
por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.


Artículo 6º

a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho 
a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.


Artículo 7º

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo 
e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.


Artículo 8º

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico 
es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos 
médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.


Artículo 9º

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado 
y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo 
de ansiedad o dolor.


Artículo 10º

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales 
son incompatibles con la dignidad del animal.


Artículo 11º

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, 
es decir, un crimen contra la vida.


Artículo 12º

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes 
es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.


Artículo 13º

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser 
prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra 
de los atentados contra los derechos del animal.


Artículo 14º

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser representados 
a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos 
del hombre.



Este texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal 
ha sido adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal  
y las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3.ª reunión sobre los derechos del animal, 
celebradas en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. 
La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, 
las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocien a ellas, fue aprobada 
por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia 
y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones 
Unidas (ONU). 

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