Hemos visto estos últimos días, desquiciados incendiando palomas
y las hicieron volar...
Vemos cotidianamente caballos muertos de hambre que son sobrecargados,
maltratados hasta el punto de desmayarse en la vía publica...
También vemos maltratos de animales domésticos por sus dueños
También vemos que a veces la policía no quiere tomar la denuncia
Para estos casos cuando van a hacer la denuncia digan así:
VENGO A HACER UNA DENUNCIA POR INFRACCIÓN A LA LEY PENAL 14346
Es obligación del funcionario publico (policía) tomar la denuncia
y es obligación de toda persona que tenga conocimiento de maltratos
de animales de hacer la denuncia siempre amparados en la Ley Penal 14.346 -
Que podemos hacer en caso de maltrato de animales?
INFORMAMOS LOS PASOS A SEGUIR PARA RADICAR DENUNCIAS.
Se debe tener presente que:
1. Es un delito penado por el Código Penal.
2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado
por cualquier persona.
3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o el Juzgado del Crimen.
LEY 14.346 - DENUNCIAS POR MALTRATO
Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia, tanto en Capital
como en la Provincia de Buenos Aires y en el interior del país:
1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia
el hecho y que es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad (21 años) y acreditar su identidad
con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica.
Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
3. La denuncia debe hacerse por escrito ante las autoridades del lugar en que ocurrió
el hecho y deberá ser firmada por el denunciante y sellada y firmada por el funcionario
que la recibe.
En Capital Federal: en la Comisaría de la zona o en la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en Viamonte 1147 – Cap.
En Provincia: en la Comisaría de la zona ó en UFI Unidad de Fiscalía
de Instrucción.
ES OBLIGACION del funcionario público (POLICIA) tomar la denuncia:
LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 es una Ley Penal
así como también es obligación del ciudadano denunciar cualquier hecho que viole
una ley. No acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”.
Es importante que pueda tener el texto de la ley en mano al momento de presentarse
a realizar la denuncia.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados
delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y si se lo conoce, el nombre,
apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar
la investigación.
5. Pedir en la Comisaría o Fiscalía el Nro. de Expediente de manera de poder
seguir la causa para que la misma no muera.
6. En caso de muerte del animal deberá colocar el cuerpo en la heladera hasta
que un veterinario verifique la muerte y expida un certificado para que se practique
una necropsia. La necropsia debe realizarla un organismo oficial
para que el certificado tenga validez legal (Ej: Facultad de veterinaria
en Capital Federal 4524-8400). Luego agregar los resultados al expediente
y seguir la causa.
VENTA DE ANIMALES
En el caso de animales expuestos en negocios en malas condiciones o en la vía pública,
se deberá denunciar en la Municipalidad correspondiente por violación a las normas referidas
a la exposición y venta de animales vivos.
Los teléfonos del GCBA son 08009992727/08002222247.
En el interior del país, hay que comunicarse con la Municipalidad
de cada municipio...
COMERCIO DE ANIMALES NO DOMESTICOS
Se consideran animales domésticos a los perros y los gatos.
Ellos, como animales, son las únicas dos especies que pueden vivir felizmente
en nuestro hogar. Los animales no domésticos (reptiles, aves, peces, tortugas
y el resto del mundo animal) sólo viven adecuadamente en su hábitat.
Al tener un animal silvestre en nuestras casas, lo estamos condenando a la peor
de las existencias.
Pensemos en cómo nos sentiríamos dentro de una pecera o una jaula en la que no podamos
movernos libremente, lejos de otros de nuestra especie, sin poder tener un compañero, una familia,
y sobre todo, vivir como lo dicta la propia naturaleza.
Si no queremos esto para nosotros, no se lo hagamos a un animal.
Para devolverlo a su hábitat, comunicarse con ECAS (Estación de Cría de Animales Silvestres),
Camino Centenario KM 16200, Parque Pereyra Iraola, Partido de Berazategui.
Teléfono: 0221-487-0920.
Son pocas las especies cuyo comercio, lamentablemente, está permitido por la ley.
Aun así, la mayoría de estos animales proviene de la caza furtiva y el tráfico ilegal,
el mismo que los somete a condiciones de vida deplorables, los mantiene
y transporta hacinados, sufriendo el frío o el calor extremos, mal alimentados
y enfermos y que, sobre todo, es el principal causante de su extinción.
Nuestra nueva acción es estar atentos: para denuncias o consultas, comunicarse
con el Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina:
4383-9586 y 4381-3110, Moreno 1417, 3er. Piso, Cap. Fed.
TRACCION A SANGRE EN CAPITAL FEDERAL
Ciudad de Buenos Aires
Decreto Ordenanza 12.867
La Ordenanza Municipal Nro. 12.867 prohíbe la tracción a sangre en la Ciudad
de Buenos Aires.
Cuando se detecta un carro tirado por caballo en el ámbito de la Capital Federal,
hay que dirigirse al primer policía que se encuentre en la calle para que lo detenga
de inmediato.
TRACCION A SANGRE EN EL PARTIDO DE SAN ISIDRO VER ORDENANZA 7354
En caso de ver tracción a sangre en cualquier zona del partido, denunciar inmediatamente
en la Inspección General de la Municipalidad de San Isidro: 4512-3411/3011.
TRACCION A SANGRE EN EL RESTO DEL PAIS
Si bien la tracción a sangre está permitida en casi todo el país, se puede hacer
la denuncia por maltrato en la Comisaría correspondiente de acuerdo a la Ley
de Protección al Animal 14.346.
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