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Declaración Universal de los Derechos de los Animales


Declaración Universal de los Derechos de los Animales

Considerando que todo animal posee derechos
y que el desconocimiento y desprecio de dichos
derechos han conducido y siguen conduciendo
al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza
y los animales, se proclama lo siguiente:


Artículo No. 1

Todos los animales nacen iguales ante la vida
y tienen los mismos derechos a la existencia.


Artículo No. 2

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, como especie animal, no puede
atribuirse el derecho de exterminar a los otros
animales o de explotarlos, violando ese derecho.
Tiene la obligación de poner sus conocimientos
al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención,
a los cuidados y a la protección del hombre.


Artículo No. 3

a) Ningún animal será sometido a malos tratos
ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal,
ésta debe ser instantánea, indolora
y no generadora de angustia.


Artículo No. 4

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje
tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente
natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella
que tenga fines educativos, es contraria
a este derecho.


Artículo No. 5

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva
tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho
a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida
y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones
que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles
es contraria a dicho derecho.


Artículo No. 6

a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero
tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme
a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.


Artículo No. 7

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación
razonable del tiempo e intensidad del trabajo,
a una alimentación reparadora y al reposo.


Artículo No. 8

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento
físico o psicológico es incompatible con los derechos
del animal, tanto si se trata de experimentos médicos,
científicos, comerciales, como de otra forma
de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas
y desarrolladas.


Artículo No. 9

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser
nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado,
sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.


Artículo No. 10

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento
del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos
que se sirvan de animales son incompatibles
con la dignidad del animal.


Artículo No. 11

Todo acto que implique la muerte de un animal
sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen
contra la vida.


Artículo No. 12

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número
de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen
contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural
conducen al genocidio.


Artículo No. 13

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales
son víctimas, deben ser prohibidas en el cine
y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar
muestra de los atentados contra los derechos del animal.


Artículo No. 14

a) Los organismos de protección y salvaguarda
de los animales deben ser representados a nivel
gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos
por la ley, como lo son los derechos del hombre.



Esta declaración fue adoptada por...
La Liga Internacional de los Derechos del Animal
en 1977, que la proclamó al año siguiente.
Posteriormente, fue aprobada por la Organización
de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura (UNESCO).

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