jueves

Regulan por ley la tenencia de perros peligrosos


Chaco - Argentina.


La Cámara de Diputados aprobó este miércoles el proyecto presentado
por Ricardo Sánchez y Livio Gutiérrez para regular la tenencia de perros
peligrosos...

Previo a la sesión ordinaria, los diputados coautores del proyecto de ley
y Carlos Martínez recibieron a la presidenta de la Asociación Protectora
de Animales del Chaco (APACH)...

Silvia Rodas, acompañada de Ramona Bellot, quienes hicieron sugerencias 
que fueron tenidas en cuenta por los legisladores, en relación con la dirección 
que se le dará al dinero producto del cobro de multas y al sacrificio de los perros 
que mordieron...

Al respecto solicitaron que los montos que se recauden en concepto de multas 
se utilicen para mejorar y adecuar las condiciones de habitabilidad del animal, 
con las medidas de seguridad necesarias para evitar ataques y accidentes...

Por otra parte solicitaron en relación al artículo que contempla “el sacrificio” 
que antes de determinar esa ejecución se de intervención a la Asociación 
notificándolos de la conducta del perro, por un lapso de 6 meses para reeducar 
al animal y reubicar al mismo en un hogar responsable, porque las mascotas 
son un tema sensible y depende de una interrelación entre el dueño y el perro, 
pero en última instancia la seguridad y educación del animal depende del primero, 
que antes de comprar o aceptar un perro debe asesorarse de las características 
del mismo...

Paralelamente Rodas contó que se avanzó en el compromiso de generar 
una reglamentación sobre la cría y comercio de mascotas, por tal motivo 
adelantaron que acercarán sus sugerencias al Poder Ejecutivo para que 
sus opiniones se tengan en cuenta...


La ley

La presente ley tiene por objeto establecer la normativa aplicable 
a la tenencia de canes o perros peligrosos para hacerla compatible 
con la seguridad de las personas, bienes y de otros animales...

Se consideran canes o perros peligrosos a los fines de esta norma: 
los que pertenecieran total (puro) o parcialmente (cruza) a razas 
que por su potencia de mandíbula, musculatura, talla y temperamento 
genéticamente agresivo, pudieran causar la muerte o lesiones graves 
a las personas o a otros animales y daños a las cosas. Con exclusión 
de los animales empleados por las Fuerzas Armadas y/o Seguridad...

El Poder ejecutivo determinará por reglamentación, las razas que 
se consideran incluidas en la categoría de perros peligrosos...

Sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación a la presente 
se encuentran incluidas las siguientes: a) Mastin Napolitano, 
Doberman, Pitbull, Bul Terrier, Dogo Argentino, Rottweiler, 
Presa Canario, Akita Inu, Gran Perro Japones o Tosa Japones, 
Dogo de Burdeos, Staffodshire, Fila Brasilero, Bul Mastiff.

b) Aquellos que cualquiera sea su raza hubieran atacado a persona 
u otro animal o muestren un comportamiento agresivo o inestable...

c) Aquellos que cualquiera sea su raza, hayan sido adiestrados 
para el ataque y defensa por sus dueños o por terceros...

La tenencia de los canes o perros peligrosos al amparo de esta ley 
requerirá la previa obtención de una licencia administrativa que será 
otorgada por el órgano de aplicación del lugar donde el perro resida 
habitualmente debiendo el solicitante ser mayor de edad; acreditar 
haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daño 
a terceros que puedan ser causados por los animales, en razón 
a la cuantía mínima que reglamentariamente se determine... 

Peticionar la licencia dentro de las 6 meses de vida del animal 
o de los 30 días de adquirido el mismo cuando fuese mayor 
o en el plazo que indique la autoridad de aplicación...

La importación o entrada al territorio provincial con fines 
de permanencia o estadía temporaria en el mismo, de canes 
o perros que fueren clasificados como peligrosos al amparo 
de esta ley , así como su venta o transmisión por cualquier titulo 
estarán limitadas a que tanto el importador, vendedor o trasmitente 
y adquirente haya obtenido la licencia a que refiere el articulo anterior.

Las personas y/o empresas que se dediquen a la crianza albergue 
o entrenamiento de perros o canes peligrosos, quedarán sujetas 
al control de la autoridad de aplicación debiendo reglamentarse 
las exigencias materiales y de métodos de cruce adiestramiento 
de esta clase de animales en dichos establecimientos...


Medidas de seguridad

Los perros potencialmente peligrosos deberán ser albergados 
en instalaciones seguras y resistentes, que impidan su huida. 
Se reglamentará las características técnicas de seguridad, altura, 
consistencia y distancias a las calles u otros espacios públicos 
y la forma que debe ser señalizados si así fuera necesario...

Se prohíbe que el dueño pueda dejar al perro en lugares comunes 
de inmuebles que pertenezca a más de un propietario. El dueño 
y/o quien tenga la tenencia del animal deberá llevar en lugares públicos 
la copia de la licencia administrativa y de la inscripción en el registro 
de perros potencialmente peligrosos...

Será obligatorio el uso del bozal, en lugares públicos, así como el uso 
de la correa o cadena de menos de 2 metros no extensible...

Los propietarios, criadores o tenedores deberán mantener a los animales 
que se hallen bajo su custodia en adecuadas condiciones, higiénico-sanitarias 
y con los cuidados y atenciones necesarias conforme a las características 
propias de la raza o cruza de raza de can o perro...

La sustracción o pérdida de un perro o can potencialmente peligroso 
debe notificarse por parte del titular al responsable del Registro habilitado 
por el órgano de aplicación dentro de las 24 horas posteriores a que se tenga 
conocimiento de estos hechos...


El Registro

El órgano de aplicación habilitará un registro de canes o perros peligrosos 
en el que necesariamente deberá constar los datos personales del tenedor, 
las características del animal especificando si esta destinado a convivir 
con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas... 

Incumbe al titular de la licencia, la obligación de solicitar la inscripción 
en el registro en forma concomitante o dentro de los quince días siguientes 
a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia de la administración 
competente...

Cualquier incidente causado por perros peligrosos de los que haya tomado 
conocimiento las autoridades administrativas o judiciales, deberá contar 
en la hoja de registro de cada animal, que se cerrará con su muerte o sacrificio
por medios indolorosos-certificado por veterinario o autoridad competente, 
previo a ordenarse el sacrificio se dará la intervención a la Asociación Protectora 
de Animales de Chaco, a los fines pertinente...

Las autoridades responsables del Registro notificarán de inmediato a las autoridades 
administrativas o judiciales competentes cualquier incidencia que conste en el registro 
para su valoración, inicio de la investigación y en su caso la adopción de medidas 
cautelares o preventivas...

La norma establece que deberá comunicarse al registro habilitado por la autoridad 
competente, la venta, traspaso, donación o muerte del animal dentro del plazo 
de 15 días, bajo apercibimiento de ser pasible de las sanciones previstas por esta ley 
y su reglamentación...

Los Municipios en el plazo de 30 días a partir de la adhesión de la presente 
y la Dirección de Sanidad Animal de la Provincia , una vez reglamentada 
esta norma, deberán constituir el registro correspondiente y determinar 
la forma en que los actuales tenedores de canes o perros peligrosos deberán 
cumplir la obligaciones de inscripción en el mismo...


Infracciones y sanciones - Órgano de aplicación

Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes: 
Abandonar un can o perro peligroso, en la vía pública... 

Tener perros potencialmente peligrosos sin licencia. 

Tener can o perro peligroso no registrados. 

Adiestrar dichos animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas. 

La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos 
de los canes o perros peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar
la agresividad de los animales... 

Dejar suelto al can o perro peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias 
para evitar su escapada o extravío... 

Hallarse el can o perro peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena. 

La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida 
por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento 
de funciones establecidas en esta Ley...

Serán consideradas infracciones administrativas leves, el incumplimiento de cualquiera 
de las obligaciones establecidas en la presente Ley, que no sean tipificadas como graves.

Las infracciones tipificadas en el artículo 15 podrán llevar aparejadas como sanción 
accesorias el secuestro del animal y/o revocación de la licencia, sin perjuicio de la multa 
cuyo monto establecerá la reglamentación. En caso de secuestro y depósito del animal 
los gastos que conlleven dicha medida serán a cargo del propietario. Lo recaudado 
en concepto de multa será destinado a la implementación de las medidas de seguridad, 
conforme lo determine la reglamentación...

La responsabilidad de naturaleza administrativa, que emerge de la presente, 
se entiende sin perjuicio de las exigibles en las vías contravencional, penal y civil.

Se determina como Órgano de Aplicación a la Dirección de Sanidad Animal 
de la Provincia..

Finalmente se invita a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley, 
en cuyo caso, serán Autoridad de Aplicación de la presente en su jurisdicción.

Sánchez: “El objetivo es regular la tenencia de este tipo de animales peligrosos”
En ese marco, el jefe de la bancada justicialista Ricardo Sánchez argumentó 
que luego de un trabajo conjunto con el diputado de la Alianza se redactó 
un proyecto de ley que esperan sea sancionado hoy “hemos coincidido 
en un despacho que queríamos dar a conocer a la prensa sobre un tema 
que es recurrente en los medios como el de los perros peligrosos, 
calificación que le hemos dado en la ley y que no tenían hasta hoy un régimen 
que regule la tenencia de este tipo de animales, por ello proponemos ante 
la Legislatura para que sea ley esta sesión o la que viene, la legislación atinente 
a este tema”...

Gutiérrez: “Velar por la seguridad de la población”
Por su parte, el legislador aliancista Livio Gutiérrez sostuvo que el objetivo 
de esta ley es la de “velar por la seguridad de la población”, añadiendo 
que la categorización y tipificación de animales peligrosos está prevista 
en el artículo 79 del Código de Faltas de la provincia”...

“Entendemos que esta norma dará pautas de convivencia de la persona 
que tiene este tipo de perros argumentó, donde se prevé el uso de bozal 
en lugares públicos para los animales, la prohibición de la permanencia 
del perro en lugares comunes como edificios de departamentos, el uso 
de correas no extensibles de hasta dos metros, es decir, una serie de normas 
de seguridad que apuntan a tipificar situaciones que en lo personal he vivido 
en mi localidad Las Breñas, donde un niño fue atacado por un perro y quedó 
muy lastimado, lo que nos dice que si no hay conciencia con este tema, 
debemos apuntar a tener una normativa que es socialmente necesaria”...


Fuente: datachaco.com

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