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COMO DENUNCIAR EL MALTRATO ANIMAL!!!

DENUNCIAS POR CABALLOS QUE TIRAN DE CARROS

  
¿CUÁNDO DENUNCIAR?

Cuando una persona o grupo de personas (incluyendo menores de edad) provoca un sufrimiento, 
atenta o pone en grave riesgo la salud y bienestar (físico y psicológico) del animal, sea o no 
de su propiedad...

 El sufrimiento puede ser causado de muchas formas: someterlo a trabajo extenuante, 
con carga y jornadas que le provocan sufrimiento y lesiones físicas, falta de descanso, 
alimentación e hidratación adecuados o suficientes, uso de carros y accesorios obsoletos 
o no adecuados para el animal que le provocan lesiones y dolor, tortura, quemadura 
con fuego o con agua caliente, golpizas, ambiente insalubre, mantener al animal encerrado 
en espacios demasiado pequeños, mantenerlo aislado o permanentemente amarrado...

El dueño del animal es responsable de tenerlo en buenas condiciones de salud. 
El que teniendo un animal no le da agua fresca, alimento, abrigo del sol de la lluvia 
y del frío, ni le auxilia en la enfermedad o accidentes (pudiendo hacerlo), ni permite 
que otros lo hagan comete acto de maltrato animal, o sea un delito...


PASOS DE LA DENUNCIA
 
1. TOMAR FOTOS/VIDEOS (con fecha) DEL CABALLO, 
y/o reunir testigos presenciales.

2. HACER DENUNCIA por violación a la LEY PENAL NACIONAL 14.346 
que pena el maltrato y actos de crueldad hacia los animales 
(si puede llévela impresa):


En ciudad de Buenos Aires: se hace llamando en el momento 
a la fiscalía general: 
0800-333-47225 

Se relatan los hechos, le darán un número de expediente 
o de IPP y le enviarán el móvil (puede demorar un rato,
por eso si puede llame con tiempo, quédese hasta 
que llegue el móvil).


En provincia de Buenos Aires se llama al 911, a la comisaría de la zona 
o a la UFI correspondiente y se solicita presencia policial para detener 
el delito, ahí mismo cuando llegan se hace formalmente la denuncia, 
si no quieren tomarla debe recordarle al policía que como funcionario 
público es su OBLIGACIÓN tomar la denuncia por violación a una 
Ley Penal Nacional como es la 14.346. 
NO acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”. 
Como ciudadanos tenemos obligación de denunciar ilícitos.

Una vez llegado el patrullero, SOLICITE SE IDENTIFIQUE 
AL MALTRATADOR, NOMBRE APELLIDO Y DNI, 
SE DECOMISE EL ANIMAL PARA corroborar su estado 
de salud con un veterinario y verificar los papeles de titularidad 
del equino. 
(Documento Ùnico Equino, Certificado de Anemia Infecciosa Equina, 
Guía de Ganado Caballar emitida por SENASA para circular, 
y Guías de Marca de la División de Marcas y Señales si el animal 
está marcado). Pida fotocopia del Acta de denuncia...

 SIGA LA CAUSA: tome nota del número de sumario que se abra 
en la comisaría, del comisario u oficial a cargo en ese momento. 
Pida el número de la fiscalía donde se radicó la denuncia, teléfono 
y fiscal a cargo. Lo antes posible acuda personalmente a esa fiscalía 
y presente por mesa de entrada una nota donde adjunte pruebas 
(fotos o video), relato de testigos y TAMBIEN ES IMPORTANTE 
PROPONER POR ESCRITO A UNO O VARIOS DEPOSITARIOS 
JUCIDIALES PARA EL ANIMAL porque una comisaría no es el lugar 
adecuado para un equino, facilite a la Justicia este paso...



¿QUIÉN DENUNCIA?

 Como se trata de un delito de Acción Pública la denuncia puede ser efectuada 
por cualquier mayor de 18 años que haya tomado conocimiento de los hechos 
de maltrato. Dirigirse con DNI o cédula en mano a la comisaría o la Fiscalía 
más cercana al lugar de los hechos. Es importante además adjuntar pruebas 
(fotos o videos) y/o testigos. Esto ayudará al fiscal en su investigación 
y favorecerá el decomiso del animal....


ESTOS PASOS SE PUEDEN APLICAR TAMBIEN PARA HECHOS 
DE MALTRATO HACIA CUALQUIER OTRO ANIMAL!!! 



LEY NACIONAL PENAL Nº 14.346 
(Llevar copia en el momento de la denuncia)

 
LEY 14346 - MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES,
Sancionada el 27/IX/1954; promulgada el 27/X/1954; y publicada 
en el Boletín Oficial el 5/XI/1954 - Código Penal


ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, 
el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad 
a los animales.

ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:

1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente 
a los animales domésticos o  cautivos.
 
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, 
no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios 
castigos o sensaciones dolorosas.

3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles 
descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen 
en estado físico adecuado.

5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan
notoriamente sus fuerzas.


ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:

1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente 
demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente 
autorizados para ello.

2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, 
salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación 
o higiene de la respectiva especie animal o se realice 
por motivos de piedad.
 
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia 
y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines 
que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico 
operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

4. Experimentar con animales de grado superior en la escala 
zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados 
en experimentaciones.

6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado 
es patente en el animal y salvo el caso de las industrias 
legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación 
del nonato.

7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles 
torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo 
espíritu de perversidad.

8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, 
corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate,
hiera u hostilice a los animales.


ARTÍCULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.




 Ley Nº 2148 de la Ciudad de Buenos Aires


Prohibición de la tracción a sangre en todo el territorio 
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada 
en el año 2008.


Anexo I Código de Tránsito y Transporte 
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

6.11.1 Limitaciones.
Está prohibida la circulación de vehículos de tracción animal 
en todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.

Capítulo 6.11
Vehículos de tracción animal y jinetes

6.11.1 Limitaciones.
Está prohibida la circulación de vehículos de tracción animal 
en todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.
 
Sólo se permite la circulación de jinetes del Cuerpo de Policía Montada, 
de mateos en las condiciones establecidas en el presente Capítulo 
y de vehículos de tracción animal y de jinetes por los sectores 
y en las condiciones que autorice especialmente la Autoridad de Aplicación, 
siempre que se encuentren afectados a eventos de carácter histórico o folklórico, 
actividades deportivas, exposiciones o paseos recreativos o turísticos.
 
 
 
Aclaración:
 
Cuando se viola la Ley Nº 2.148 de C.A.B.A. 
se comete una FALTA DE TRANSITO.
 
Cuando se viola la Ley Nacional Penal Nº 14.346 
se comete un DELITO PENAL.


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