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Declaración universal de los Derechos del Animal...


Declaración universal de los Derechos del Animal

Artículo 1º

Todos los animales nacen iguales ante la vida
y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2º

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede
atribuirse el derecho de exterminar a otros animales
o de explotarlos violando ese derecho.
Tiene la obligación de poner sus conocimientos
al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención,
a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3º

a) Ningún animal será sometido a malos tratos
ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser
instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4º

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje,
tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente
natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga
fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5º

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva
tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho
a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida
y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones
que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles
es contraria a dicho derecho.

Artículo 6º

a) Todo animal que el hombre ha escogido
como compañero tiene derecho a que la duración
de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel
y degradante.

Artículo 7º

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación
razonable del tiempo e intensidad del trabajo,
a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8º

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento
físico o psicológico es incompatible con los derechos
del animal, tanto si se trata de experimentos médicos,
científicos, comerciales, como toda otra forma
de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas
y desarrolladas.

Artículo 9º

Cuando un animal es criado para la alimentación
debe ser nutrido, instalado y transportado,
así como sacrificado, sin que de ello resulte para
él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10º

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento
del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que
se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad
del animal.

Artículo 11º

Todo acto que implique la muerte de un animal sin
necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra
la vida.

Artículo 12º

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número
de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen
contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural
conducen al genocidio.

Artículo 13º

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas de violencia en las cuales los animales
son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en
la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra
de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14º

a) Los organismos de protección y salvaguarda de
los animales, deben ser representados a nivel
gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos
por la Ley, como lo son los derechos del hombre.


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1 comentario:

  1. desgraciadamente amiga esta declaración es inexistente. Solo quedo en una carta de buenas intenciones
    Un abrazo

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