viernes

Declaración universal para el bienestar de los animales... 2


Continua...



ARTICULO 5

ANIMALES CRIADOS PARA ALIMENTACIÓN

HUMANA, CARGA O TRANSPORTE.

a) Solo cuando sea necesario matar un animal
para consumo humano, se aplicará un método
que lo lleve a una inmediata inconsciencia
e insensibilidad al dolor hasta que llegue
su muerte.

b) El proceso de matanza del animal en los establecimientos
faenadores debe ser llevado a cabo por un individuo
competente y bien entrenado a tal efecto.

c) Aquellos animales que se encuentren esperando
su matanza en los establecimientos faenadores, deben
ser descargados, manejados, enjaulados, y alimentados
de una manera humanitaria.

d) Todos los pasos apropiados deben ser tenidos en cuenta
para minimizar la duración del transporte de animales.
Cuando dicho transporte esté siendo llevado a cabo
la preocupación por el bienestar del animal debe ser tenida
en cuenta y aplicada.

e) La matanza de los animales debe ser llevada a cabo
tan cerca como sea posible de su lugar de origen.

f) Todos los pasos apropiados deben ser tenidos en cuenta
para asegurar las limitaciones razonables en la duración
e intensidad en los trabajos en aquellos animales usados
como carga o transporte u otras tareas de trabajo
para humanos; dichas limitaciones deben estar basadas
en una evaluación científica.

Articulo 6

ANIMALES DE COMPAÑÍA

a) Los dueños de los animales de compañía, deben ser obligados
a tomar la responsabilidad del cuidado y bienestar de sus animales
durante toda la duración de las vidas de estos o hacer los arreglos
adecuados para transferir esta responsabilidad a otra persona
responsable en caso de no poder hacerse más cargo de ellos.

b) Deben tomarse las medidas adecuadas para promover
e introducir la castración de los animales de compañía.

c) Deben llevarse a cabo los pasos adecuados para implementar
un proceso de registro e identificación de los animales de compañía.

d) El comercio de animales de compañía debe estar sujeto
a estricta regulación, licenciamiento e inspección para prevenir
la crueldad y la crianza de animales no deseados.

e) Médicos veterinarios u otras personas por ellos calificadas
deben ser autorizadas a destruir humanitariamente a aquellos
animales de compañía que han sido abandonados y no pueden
ser reubicados en hogares o provistos con el cuidado adecuado
para asegurar su bienestar.

f) La destrucción de animales de compañía con métodos inhumanos
e indiscriminados, incluyendo la electrocución, envenenamiento
disparos, golpes, ahogamiento o estrangulación deberá ser prohibida.

ARTICULO 7

ANIMALES PARA DEPORTES Y ENTRETENIMIENTOS

a) El uso de animales para pruebas y propósitos científicos
solo debe ser llevado a cabo para propósitos esenciales
para el bienestar humano u animal, incluyendo:
Encontrar una cura, prevención o tratamiento o una enfermedad
específica.
Desarrollar un producto para aliviar el sufrimiento o promover
la salud.
Determinar el grado de riesgo de subsistencias potencialmente
peligrosas cuando no existan otras alternativas.

b) Cuando solo sea necesario el uso de animales para pruebas
e investigación, los métodos utilizados deben asegurar que:
El número de animales sea minimizado.
El dolor y stress sean minimizados y/o aliviados.
El nivel de cría, cuidado y manejo a los animales
a través de su vida cumpla con altos estándares.

c) El reemplazo de los experimentos con animales vivos
por métodos alternativos de prueba deben ser estimulados
en la medida de lo posible y los métodos alternativos
deben ser promovidos, investigados y validados.

d) El uso de animales con el propósito de investigaciones
científicas y pruebas debe ser prohibido cuando:
Es posible obtener similar información de similar valor
científico sin el uso de animales.
Se encuentra disponible información del mismo valor científico.
Los resultados no son esenciales para el bienestar humano u animal.

............

No hay comentarios:

Publicar un comentario