VIVISECCIÓN EN LAS FACULTADES...
UNA PRÁCTICA DE OTRO SIGLO...
El común uso de animales en la enseñanza no es sino
el reflejo del realizado en la práctica científica en general.
En este ámbito se da una continua vulneración de la ley
que defiende su sustitución por métodos que ya podrían
ser adquiridos por las universidades si hubiese voluntad.
El artículo 25, relativo a la enseñanza y formación
del Convenio europeo sobre la protección de
los vertebrados utilizados con fines experimentales
y otros fines científicos (Directiva del Consejo
de la CEE 86/609, ratificado aquí por el Real
Decreto 223/1998.)
Indica: los procedimientos, sólo se permitirán
si su objetivo no puede ser conseguido por métodos
audiovisuales de valor comparable u otros métodos
adecuados.
Tal reemplazo se ha dado ya con éxito en centros
de enseñanza de distintos países, varios de ellos
punteros en materia de investigación
(EEUU, norte de Europa). Actualmente existen
ya disponibles materiales pedagógicos mediante
los cuales es perfectamente posible sustituir éstas.
Desde medios audiovisuales o programas
computacionales a modelos inanimados o maniquíes
para las pruebas de disección que reproducen
exactamente la anatomía del animal, el abanico
de métodos disponibles es de lo más amplio.
Es necesario, por tanto, que la ley se cumpla
y se reconozca el derecho del estudiantado
no ya a objetar a las prácticas con animales
sino a disponer de métodos pedagógicos
y científicos profesionales y libres de crueldad.
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UNA PRÁCTICA DE OTRO SIGLO...
El común uso de animales en la enseñanza no es sino
el reflejo del realizado en la práctica científica en general.
En este ámbito se da una continua vulneración de la ley
que defiende su sustitución por métodos que ya podrían
ser adquiridos por las universidades si hubiese voluntad.
El artículo 25, relativo a la enseñanza y formación
del Convenio europeo sobre la protección de
los vertebrados utilizados con fines experimentales
y otros fines científicos (Directiva del Consejo
de la CEE 86/609, ratificado aquí por el Real
Decreto 223/1998.)
Indica: los procedimientos, sólo se permitirán
si su objetivo no puede ser conseguido por métodos
audiovisuales de valor comparable u otros métodos
adecuados.
Tal reemplazo se ha dado ya con éxito en centros
de enseñanza de distintos países, varios de ellos
punteros en materia de investigación
(EEUU, norte de Europa). Actualmente existen
ya disponibles materiales pedagógicos mediante
los cuales es perfectamente posible sustituir éstas.
Desde medios audiovisuales o programas
computacionales a modelos inanimados o maniquíes
para las pruebas de disección que reproducen
exactamente la anatomía del animal, el abanico
de métodos disponibles es de lo más amplio.
Es necesario, por tanto, que la ley se cumpla
y se reconozca el derecho del estudiantado
no ya a objetar a las prácticas con animales
sino a disponer de métodos pedagógicos
y científicos profesionales y libres de crueldad.
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