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Declaración universal para el bienestar de los animales

PREAMBULO


Reconociendo que los animales son seres vivos
y que por lo tanto como tales merecen una especial
consideración y respeto.
Reconociendo que los seres humanos comparten este planeta
con otras especies y formas de vida y que todas coexisten
en un ecosistema independiente
Reconociendo que a pesar de las significativas diferencias
entre las distintas sociedades humanas en lo social, económico
y cultural, cada una debe desarrollarse en forma humanitaria
y sustentable
Reconociendo que muchos estados ya cuentan con un sistema
legal tanto para animales domésticos como salvajes.
Buscando la manera de efectivizar en forma continuada
estos sistemas y el mejor desarrollo y comprensión del sustento
del bienestar animal, la Sociedad Mundial para la Protección
de los animales proclama:

La Declaración Universal para el Bienestar de los Animales
como un estándar común de conocimiento para todas
las personas y todas las naciones, solicitando se implementen
por todos los medios apropiados la promoción de estos
principios y la realización de medidas progresivas, nacional
e internacionalmente para asegurar su universal y efectivo
reconocimiento y aplicación.

ARTICULO 1

Definiciones:

a) "Animal": significa cualquier mamífero no-humano, ave, reptil
anfibio, pez, o invertebrado capaz de sentir miedo o stress.

b) "Vida salvaje": incluye a cualquier animal que no haya sido
domesticado por el hombre.

c) "Animales humano dependientes": significa cualquier animal
cuyo bienestar o supervivencia esta bajo el cuidado de humanos
e incluye a los animales de compañía; animales criados para
la alimentación del hombre o para obtener de ellos productos
o como fuente de tracción o para carga, servicios, investigación
científica, entretenimiento y los mantenidos en cautiverio.

d) "Animales de compañía": se refiere a las especies que,
dentro del contexto de la cultura local, han sido tradicionalmente
de compañía para humanos y se crían, sistemáticamente
o no para este propósito.

e) "Crueldad": significa la aplicación de dolor innecesario
o stress en un animal, sea esta en forma deliberada
o por negligencia.

f) "Bienestar": es el grado en que se logran las necesidades
psíquicas de comportamiento y psicológicas del animal.

ARTICULO 2 PROVISIONES FUNDAMENTALES:

a) Los seres humanos tienen la obligación positiva para
el cuidado y bienestar de los animales.

b) Ningún animal debe ser matado innecesariamente
o sujeto a crueldades por un humano.

c) La crueldad hacia los animales debe ser tenida en cuenta
como una ofensa jurídica seria, reconocida así en la legislación
en todos sus niveles y punible con penas adecuadas que impidan
al infractor actuar nuevamente en la misma forma

ARTICULO 3

VIDA SALVAJE

a) Solo cuando sea necesario será aceptable capturar
y matar vida salvaje, para proteger la biodiversidad
y el máximo de animales a capturarse debe ser sustentable
y determinado sobre la base de serias prácticas de manejo
científicas.

b) Solo cuando sea necesario capturar y matar vida salvaje
se hará con aquellos elementos, métodos y técnicas que no:

Infrinjan crueldad

Lastimen a otros animales no deseados en el acto
de captura y muerte

Dañen el hábitat natural

c) La captura y matanza de animales salvajes
para el propósito de entrenamiento o deporte
debe ser prohibida.

d) Para asegurar la implementación de los puntos
antes referidos deben ser tomadas todas las medidas
necesarias para proteger el hábitat y el ecosistema.

ARTICULO 4

ANIMALES HUMANO-DEPENDIENTES

a) A los animales criados bajo el control o en cautiverio
por humanos se les deberán garantizar las Cinco
Necesidades básicas adoptadas progresivamente
a través del concepto bienestar animal:

Necesidad de no sufrir hambre y sed, libre acceso
al agua fresca y a una dieta que mantenga vigor y salud.

Necesidad de no sufrir incomodidades: ser proveído
del ambiente apropiado, incluyendo refugio
y una confortable área de descanso.

Necesidad de no sufrir dolor, daño o enfermedad:
por prevención o rápido diagnóstico y tratamiento.

Necesidad de no sufrir miedo y stress: asegurando
las condiciones y el trato que eviten el sufrimiento
mental.

b) Médicos veterinarios y otras personas calificadas
pueden ser autorizadas a matar humanitariamente
cualquier animal que se encuentre tan lastimado
enfermo o estresado que su existencia involucre
su continuo sufrimiento.

Continua...

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